IEEV.CV INFORME ESTADO DEL EDIFICIO

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO?
Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda deberán promover la realización del informe IEEV.CV en los siguientes supuestos:
1.- Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
2.- Cuando la propiedad del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretenda acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.
3.- Y cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.

¿QUÉ ES EL IEEV.CV?
Es un documento técnico que recoge la información y análisis del estado del edificio de uso residencial de vivienda respecto a su conservación, a las condiciones de accesibilidad y la evaluación energética del mismo.
Es por tanto un documento que nos permite conocer el estado de nuestro edificio para poder acometer las obras de rehabilitación y mantenimiento mas aconsejables, al tiempo que cumplimentar la obligación urbanística para edificaciones de vivienda de mas de 50 años y catalogadas.
Se deberá realizar cada 10 años.

¿CUÁNTO CUESTA?
Dependiendo de cada inmueble, del número de viviendas, del número de fachadas, cubiertas y accesos. Cada técnico aplica su propios precios.
En este acceso, puedes hacer un calculo orientativos con los precios de Conselleria.